Qué hacer ante una Detención en Manifestaciones?
Cuando con ocasión del llamado a manifestarse, se producen detenciones, éstas se llevan a cabo, bajo el inexistente argumento de haber alterado el orden público (art. 269 del Código Penal), o bien en el último tiempo se ha estrenado la “retención” con el solo objeto de conducir el detenido a la comisaría para efectos de controlar la identidad del personaje. Para ello debemos distinguir entre:
a) Personas mayores de 14 años y menores de 18 años: Aquí debemos precisar que la detención protagonizada, se producirá en términos generales y según da cuenta la norma legal, siendo apercibidos comúnmente por el art. 26 del Código Procesal Penal, esto es, que al haber señalado un domicilio, será de exclusiva responsabilidad del estudiante detenido, informar de cualquier cambio de éste, pues en la dirección que establezca serán comunicadas las resoluciones que el tribunal disponga, salvo el caso en que se le imputen cargos distintos al de desordenes públicos simples, período dentro del cual se corroborara su domicilio, luego de lo cual será dejado en libertad. Es recomendable que un adulto responsable se acerque a la comisaría, pues en algunos casos, se exige este requisito para entregarlo.
b) Personas menores de 14 años: Tratándose de desordenes públicos simples o situaciones menos graves, podrán ser retenidos hasta que se restablezca el orden público, caso en el cual carabineros deberá entregar al menor, en forma inmediata a sus padres o bien a las personas que lo tengan bajo su cuidado y si aquello no fuera posible, será entregado a un adulto quien será responsable del menor, privilegiándose aquellos con quienes mantuviere una relación de parentesco.
En los demás casos serán apercibidos por el art. 26 del C.P.P y les será enviado una comunicación en la que se les requerirá por procedimiento monitorio, este es un procedimiento en torno a las faltas y se les aplicará una multa, consistente entre una o dos UTM. Desde el momento de recibir esta comunicación, tendrá un plazo de 15 días para “reclamar”, a través de un formulario que estará a disposición de todos los estudiantes, en nuestro sitio web.
Qué hacer ante una expulsión o cancelación de matricula?
En este sentido, debemos señalar que existen reglamentos internos en cada plantel universitario y en muchos de ellos, por cada carrera.
Allí se contienen todas las normas procedimentales que rigen esa materia, tales como, derechos y deberes de loes estudiantes, tipificación de la falta, sanción de la misma, instancias de apelación, formación del tribunal universitario de disciplina, etc.
Ellas variarán según cada plantel de enseñanza superior, y para ello solicitamos estudiar dichos instrumentos o de ser procedente y si así lo requieren los estudiantes, nos podrán hacer llegar una copia de aquellos, para su estudio y recomendación pertinente.
Hay que considerar de manera muy exacta, los plazos que los propios reglamentos regulan, para no hacer estéril e inoficiosa la labor de los abogados patrocinantes.
Qué hacer ante una expulsión o cancelación de matricula?
1.- Se necesita conocer el REGLAMENTO INTERNO o MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (no necesariamente el que está en la libreta de comunicaciones) que es la normativa legal que rige todos los establecimientos educacionales, sean estos municipales o particulares subvencionados. Para esto sugerimos a los estudiantes, que están siendo parte de las movilizaciones y de las “tomas” de sus colegios, que estudien dicha regulación, o bien nos proporcionen y nos hagan llegar esta herramienta legal para estudiarla y a partir de aquel examen, recomendar las estrategias a seguir.
2.- En dicho reglamento o manual, se consignan el procedimiento, las transgresiones que – supuestamente – cometen los estudiantes, las sanciones que, eventualmente serán objeto y lo más importante las instancias de apelación frente a dichas medidas.
3.- Debemos aclarar que si dicho documento no es aplicado en forma rigurosa o no se cumplen las normas allí contenidas, como por ejemplo la denominación de las faltas, las sanciones asimiladas a ellas, los recursos disponibles, la posibilidad de formular descargos, ser considerado inocente, conocer la instancia resolutiva, entre otras, podría ser susceptible de la interposición de la acción constitucional de protección, consagrada en la Constitución Política, en su art. 20, cuyo plazo legal es de 30 días corridos, desde verificarse la comunicación de la sanción adoptada. OJO QUE ES UN PLAZO LEGAL Y FATAL, NO PRORROGABLE, es decir, si no es presentado dentro de dicho plazo, será rechazado de plano.
Qué hacer si existe la orden de desalojo?
1.- Instruir a los estudiantes que carabineros llegara a los establecimientos educacionales, SIEMPRE DISTINGUIENDO SI SON COLEGIOS O CENTROS DE ESTUDIOS SUPERIORES, anunciando que existe una orden de desalojo y que deberán hacer entrega del recinto en forma pacífica, o bien si existe resistencia de parte de los estudiantes, carabineros procederá a ingresar, utilizando la fuerza acostumbrada. ESTA ES UNA DECISION DE LOS ESTUDIANTES.
2.- En el caso de optar por entregar el colegio en forma voluntaria, NO EXISTIRAN REGISTROS “OFICIALES” DE QUIENES ESTUVIERON AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO, por tanto no podrían aplicarse medidas en contra de dichos estudiantes. Si lo estudiantes optan por “resistir” el desalojo, fuerzas especiales de carabineros, ingresarán al colegio y por ende serán DETENIDOS y trasladados a un recinto policial, circunstancia que constará en un registro oficial que se denomina parte policial, donde serán individualizados aquellos y servirá como antecedente para iniciar “sumarios internos” y eventualmente la aplicación de alguna medida disciplinaria.
3.- Deben tomar nota de los funcionarios policiales que participan del desalojo, principalmente del oficial a cargo, rango, nombre y unidad policial a la cual pertenece, más el número de oficio que contempla la orden de desalojo, fecha de emisión y responsable que la solicita.
4.- Finalmente debemos sugerir que ante una acción de desalojo y si existe “preocupación o temor” por parte de los estudiantes que se encuentran al interior del recinto, es recomendable que hagan abandono voluntario, para efectos de evitar abusos policiales y violencia excesiva de éstos, más lo señalado en el punto 2 anterior.
5.- Si se procede a desalojar el inmueble, sugerimos adoptar las siguientes medidas:
a) El (la) dirigente estudiantil, debe manejar el teléfono de la autoridad responsable del establecimiento educacional, es decir, del director (a) o rector(a), para llamarlo y exigir su presencia en el recinto.
b) La entrega material del recinto debe ser hecha UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la autoridad competente, es decir, al rector o director(a) del recinto, o bien al representante de la municipalidad o del sostenedor. A nadie más.
c) El tiempo que transcurre, entre la exhibición de la orden de desalojo y el desalojo mismo, deben retirar todas las especies de los estudiantes, es decir, mochilas, sacos de dormir, vestuario, enseres, etc. para efectos de evitar que estos se pierden o puedan ser mal utilizados por terceros extraños.
d) Se sugiere levantar una acta de entrega del recinto educacional, en la cual, conste las personas que asisten a dicha suscripción, por ejemplo, rector(a), inspectora, directora de educacional municipal, etc; más estudiantes movilizados; algún representante de padres y/o apoderados – a lo menos – de modo que den cuenta del estado en que se entrega el establecimiento, firmando aquella, por todos los comparecientes y asistentes.
e) Grabar y registrar fotográficamente la entrega del recinto, captando todo el recorrido que se haga del recinto, es decir, salas de clases, laboratorios, oficinas, salas auxiliares, comedores, casinos, gimnasios, teatros, etc, para efectos de dar cuenta del estado en que se hace dicha entrega. Todo ello ojala en base a un “inventario” que se haya hecho del liceo o colegio al momento de “tomárselo”.
f) Se sugiere, cuando se esté grabando y para efectos que nadie cuestione el DIA Y LA HORA, adquirir un diario de circulación nacional de ese mismo día, para efectos de acreditar que se trataba de aquel momento.
Qué hacer frente a un desalojo?
Ante todo, instamos a los estudiantes que mantienen sus colegios “tomados”, adoptar algunas medidas y considerar a lo menos, lo siguiente:
1.- En el caso de los colegios o liceos MUNICIPALES, el UNICO que puede ordenar el desalojo es el ALCALDE, en su calidad de “sostenedor” y responsable de la administración de dichos establecimientos. Pudiera ser que el Alcalde, “delegue” dicha atribución en los directores de establecimientos educacionales, pero en definitiva es él el responsable directo.
2.- En el caso de los colegios o liceos PARTICULARES SUBVENCIONADOS, el UNICO que puede ordenar el desalojo es el “presidente del directorio de la corporación” (dueño), o una parte de sus miembros. Dicha medida, la lleva a cabo el director o rector del establecimiento, por delegación del sostenedor.
3.- En el caso de los establecimientos superiores de educación (Universidades, Centros de Formación Técnico o Institutos Profesionales) el UNICO que puede ordenar el desalojo es el presidente del directorio, a través del rector de dichas casas de estudios. En este sentido, comúnmente lo que ocurre es que el Rector “asume” dicha responsabilidad, pero a instancias del directorio.








